Código Civil estatal

Artículo 257 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 257.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:

I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;

II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;

III.- Las hechas el (sic) inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;

(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)

IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijas e hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 257 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 257.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes: I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas; II.- Las que hizo el…

¿Está vigente el artículo 257?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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