Artículo 257 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 257.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes:
I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges podrán ser revocadas;
II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos;
III.- Las hechas el (sic) inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
IV. Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho quedarán a favor de sus hijas e hijos. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.