Artículo 258 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 258.- Si al declararse la nulidad del matrimonio la mujer estuviere encinta, se tomarán las precauciones a que se refiere el capítulo primero del título quinto del libro tercero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.