Artículo 2583 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2583.- A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del captial (sic) social sea acordado por la mayoría, los socios que no están conformes pueden separarse de la sociedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.