Artículo 2584 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2584.- Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad limitada o solidaria de los socios que administren, los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.