Artículo 2588 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2588.- El socio excluído es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquel, hasta concluír las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacer hasta entonces la liquidación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.