Artículo 2589 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2589.- La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquellos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a algunos de los socios, se observá (sic) lo dispuesto en el artículo 2599.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.