Artículo 2680 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2680.- El obligado a dar fiador (sic) debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.
El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción, del juez del lugar donde esta obligación debe cumplirse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.