Artículo 2681 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2681.- En las obligaciones a plazo de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, aún cuando el contrato no se haya constituído, si después de celebrado el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretenda ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.