Artículo 2682 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2682.- Si el fiador viniere a estado de insolvencia puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2680.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.