Artículo 2683 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2683.- El que debiendo dar o reemplazar el fiador no lo presenta dentro del término que el juez le señale a petición de parte legítima, queda obligado al pago inmediato de la deuda aunque no se haya vencido el plazo de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.