Artículo 2684 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2684.- Si la fianza fuere para garantizar la administración de bienes, cesará ésta si aquella no se da en el término convenido o señalado por la ley o por el juez, salvo los casos en que la ley disponga de otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.