Artículo 2697 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2697.- El acreedor puede obligar al fiador a que haga la excusión de los bienes del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.