Artículo 2698 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2698.- Si el fiador, voluntariamente u obligado por el acreedor, hace por sí mismo la excusión y pide plazo, el juez puede concederle el que crea convenientemene (sic), atendidas las circunstancias de las personas y las calidades de la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.