Artículo 2699 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2699.- El acreedor, que cumplidos los requisitos del artículo 2695 hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar el fiador, y está libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiera designado para la excusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.