Artículo 2721 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2721.- Si la obligación del deudor y la del fiador se confunden, porque uno hereda al otro no se extingue la obligación del que fió al fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.