Artículo 2722 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2722.- La liberación hecha por el acreedor a uno de los fiadores, sin el consentimiento de los otros aprovecha a todos hasta donde alcanza la parte del fiador a quien se ha otorgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.