Artículo 2743 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2743.- Si el objeto dado en prenda fuese un crédito o acciones que no sean al portador o negociables por endoso, para que la prenda quede legalmente constituída, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.