Artículo 2749 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2749.- Si alguno hubiere prometido dar cierta cosa en prenda y no la hubiere entregado sea con culpa suya o sin ella, el acreedor puede pedir que se le entregue la cosa, que se dé por vencido el plazo de la obligación a que ésta se rescinda. (sic)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.