Artículo 2755 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2755.- Si el acreedor abusa de la cosa empeñada, el deudor puede exigir que ésta se deposite o que aquél de fianza de restituirla en el estado en que la recibió.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.