Artículo 2756 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2756.- El acreedor abusa de la cosa empeñada, cuando usa de ella sin estar autorizado por convenio, o cuando estándolo, la deteriore o aplica a objeto diverso de aquel a que está destinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.