Artículo 2780 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2780.- El predio común no puede ser hipotecado sino con consentimiento de todos los propietarios.
El copropietario puede hipotecar su porción indivisa, y al dividirse la cosa común la hipotecada gravará la parte que le corresponde en la división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.