Artículo 2781 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2781.- La hipoteca constituída sobre derechos reales, sólo dudará (sic) mientras éstos subsisten; pero si los derechos en que aquella se hubiere constituído se han extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituír una nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el de usufructo y éste concluyere por voluntad del usufructuario, la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que el usufructo hubiere concluído, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.