Artículo 2823 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2823.- La transacción que previene controversias futuras, debe constar por escrito si el interés pasa de doscientos pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.