Artículo 2824 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 2824.- Los ascendientes y los tutores no pueden transigir en nombre de las personas que tienen bajo su patria potestad o bajo su guarda, a no ser que la transacción sea necesaria o útil para los intereses de los incapacitados y previa autorización judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.