Código Civil estatal

Artículo 319 de Código Civil del Estado de Durango — Durango

Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 319.- Se presumen hijas e hijos de los cónyuges:

I. Las hijas o hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio;

II. Las hijas o hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 319 de Código Civil del Estado de Durango — Durango?

ART. 319.- Se presumen hijas e hijos de los cónyuges: I. Las hijas o hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; II. Las hijas o hijos nacidos dentro de los trescientos…

¿Está vigente el artículo 319?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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