Artículo 330 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 330.- El desconocimiento de una hija o de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente.
Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.