Artículo 331 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 331.- En el juicio de impugnación de la paternidad o la maternidad serán oídos, según el caso, el padre, la madre y la hija o hijo, a quien, si fuere menor, se proveerá de un tutor interino, y el Juez atenderá al interés superior del menor.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.