Artículo 333 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 333.- La filiación es la relación que existe entre el padre o la madre y su hija o hijo, formando el núcleo social primario de la familia; por lo tanto, no puede ser materia de convenio entre partes, ni transacción, ni compromiso en árbitros.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
ART. 333 BIS.- La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación de los padres y las hijas e hijos respectivamente, cualquiera que sea su origen.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.