Artículo 334 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 334.- Puede haber transacción o arbitramiento sobre los derechos adquiridos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan a quien se dice hija o hijo, importen la adquisición de estado de hija o hijo de matrimonio.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.