Artículo 339 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 339.- Declarado nulo un matrimonio, haya habido buena o mala fe en los cónyuges al celebrarlo, las hijas e hijos tenidos durante él se consideran como hijas e hijos de matrimonio.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.