Artículo 354 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 354.- Pueden gozar también de ese derecho los hijos o hijas no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija o hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquella estuviera encinta.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.