Artículo 355 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 355.- La filiación de las hijas y los hijos nacidos fuera del matrimonio resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento.
Respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.