Artículo 364 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 364.- El reconocimiento de una hija o hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes I.- En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil;
II.- Por acta especial ante el mismo Oficial;
III.- Por escritura pública;
IV.- Por testamento;
V.- Por confesión judicial directa y expresa.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.