Artículo 367 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 367.- La mujer casada podrá reconocer sin el consentimiento del marido a una hija o hijo habido antes de su matrimonio y además con el consentimiento de ambos podrá llevar a la hija o hijo reconocido a vivir a su hogar conyugal.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.