Código Civil estatal

Artículo 368 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 368.- Cualquiera de los cónyuges podrá reconocer a una hija o hijo habido antes del matrimonio o durante éste, pero no tendrá derecho de llevarlo a vivir al hogar conyugal, sin el consentimiento expreso del otro cónyuge.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 19 DE MARZO DE 2023)

ART. 368 BIS.- La hija o el hijo de una mujer casada no podrá ser reconocido como hija o hijo por otro hombre distinto del marido, sino cuando éste lo haya desconocido y por sentencia ejecutoria se haya declarado que no es hija o hijo suyo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 368 de Código Civil del Estado de Durango a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 368 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 368.- Cualquiera de los cónyuges podrá reconocer a una hija o hijo habido antes del matrimonio o durante éste, pero no tendrá derecho de llevarlo a vivir al hogar conyugal, sin el consentimiento expreso del otro…

¿Está vigente el artículo 368?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.