Artículo 375 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 375.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a la hija o hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá la guarda y custodia de la hija o hijo, sin perder ninguno de ellos la patria potestad y, en consecuencia, con quien de ellos habitará.
(REFORMADO, P.O. 18 DE ABRIL DE 2014)
En el caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia del lugar, oyendo a ambos progenitores y al Ministerio Público, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses del menor.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.