Artículo 377 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 377.- La investigación de la paternidad de las hijas e hijos nacidos fuera de matrimonio está permitida:
I.- En los casos de rapto, estupro o violación, cuando la época del delito coincida con la de la concepción (REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
II. Cuando la hija o hijo se encuentre en posesión de estado de hijo o hija del presunto padre;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
III. Cuando la hija o el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritablemente;
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
IV. Cuando la hija o hijo tenga a su favor un principio de prueba por escrito contra el pretendido padre.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.