Artículo 383 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 383.- Las acciones de investigación de paternidad o maternidad, sólo pueden intentarse en vida de los padres.
(REFORMADO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Si los padres hubieren fallecido durante la menor edad de las hijas o hijos, tienen éstos derecho de intentar la acción antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.