Artículo 384 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 384.- La hija o el hijo reconocido por el padre, por la madre, o por ambos, tiene derecho;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
I. A llevar el apellido de sus progenitores, o ambos apellidos del que lo reconozca;
(REFORMADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
II. A ser alimentado por la persona o personas que lo reconozcan;
III.- A percibir la porción hereditaria y los alimentos que fije la ley.
(ADICIONADA, P.O. 18 DE ABRIL DE 2004)
IV. Los demás que se deriven de la filiación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.