Artículo 413 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 413.- Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al familiar que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con quien tenga la custodia del menor, en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia.
La anterior custodia podrá terminar por decisión de quien la ejerce o por resolución judicial.
(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.