Artículo 414 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 414. En la adopción, la patria potestad se ejercerá en los términos del Artículo 409 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.