Artículo 438 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 438.- La patria potestad se acaba:
I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
II.- (DEROGADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2017)
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
III.- Por la mayor edad de la hija o hijo.
(REFORMADA, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
IV. Con la adopción de la hija o hijo, en cuyo caso, la patria potestad la ejercerá el adoptante o los adoptantes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE MARZO DE 2023)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.