Artículo 443 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 443.- La patria potestad no es renunciable; pero aquellos a quienes corresponda ejercerla, pueden excusarse;
I.- Cuando tengan sesenta años cumplidos;
II.- Cuando por mal estado habitual de salud, no puedan atender debidamente a su desempeño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.