Artículo 449 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 449.- La tutela se desempeñará por el tutor con intervención del curador, del Juez competente y del Ministerio Público, en los términos establecidos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.