Artículo 450 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 450.- Ningún incapaz puede tener a un mismo tiempo más de un tutor y de un curador definitivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.