Artículo 463 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 463.- El Juez competente del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, debiendo dictar las medidas necesarias para ello, hasta el discernimiento de la tutela. Para cumplir esta función, se auxiliará de las instituciones médicas, educativas y de asistencia social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.