Código Civil estatal

Artículo 463 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 463.- El Juez competente del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, debiendo dictar las medidas necesarias para ello, hasta el discernimiento de la tutela. Para cumplir esta función, se auxiliará de las instituciones médicas, educativas y de asistencia social.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código Civil del Estado de Durango?

ART. 463.- El Juez competente del domicilio del incapacitado, y si no lo hubiere, el juez menor cuidará provisionalmente de la persona y bienes del incapacitado, debiendo dictar las medidas necesarias para ello, hasta…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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