Artículo 464 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 464.- El juez que no cumpla las prescripciones relativas a la tutela, además de las penas en que incurra, conforme a la ley, será responsable de los daños y prejuicios que sufran los incapaces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.