Código Civil estatal

Artículo 488 de Código Civil del Estado de Durango

Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ART. 488.- El Titular de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Durango, desempeñará la tutela de los expósitos o abandonados que se encuentren en las casas de instituciones de asistencia social y beneficencia pública, conforme a su reglamentación interna. En estos casos no será necesario el discernimiento del cargo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2009)

Las instituciones privadas que acojan a un expósito o abandonado estarán sujetas en los términos del artículo 487 de este ordenamiento.

(REFORMADO, P.O. 21 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 488 de Código Civil del Estado de Durango?

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¿Está vigente el artículo 488?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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