Artículo 494 de Código Civil del Estado de Durango
Código Civil del Estado de Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 494.- Siempre será dativa la tutela para asuntos judiciales del menor de edad emancipado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.