Artículo 495 de Código Civil del Estado de Durango — Durango
Código Civil del Estado de Durango — Durango · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ART. 495.- A las niñas, niños o adolescentes que no estén sujetos a la patria potestad, ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo. La tutela en este caso tendrá por objeto el cuidado de la niña, niño o adolescente, a efecto de que reciba la educación y asistencia que corresponda a su posibilidad económica y a sus aptitudes. El tutor será nombrado a petición de la niña, niño o adolescente, del Ministerio Público y aún de oficio por el propio juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.